SERVICIO ESPECIALIZADO EMPRESARIAL S.A. DE C.V.

Somos una firma orientada a prestar servicios de consultoría y brindar soluciones en las áreas de contabilidad, impuestos, auditoria y administración de negocios, así mismo, también somos especialistas en dar asesoría financiera a los departamentos legales y de recuperación de cartera por la vía judicial.

En cada una de nuestras divisiones, contamos con el recurso humano profesional que cumple con normas altas de ética, visión y experiencia, conjugadas con la preparación académica necesaria; por lo que podemos garantizar resultados con altos estándares de calidad.



miércoles, 1 de febrero de 2012

Noticias Fiscales

Algunas obligaciones fiscales que tenemos que cumplir en éste y los siguientes meses son las siguientes:


Pago Referenciado: La plataforma del SAT del Servicio de Declaraciones y Pagos, ya es obligatoria para las personas morales. Pago provisional y definitivo de Enero que se presenta en Febrero.


Declaraciones informativas: Sueldos y salarios, Información sobre donativos, sobre residentes en el extranjero, de los regímenes fiscales preferentes, Empresas integradoras, Operaciones efectuadas a través de fideicomisos, Determinación de la Prima de Riesgo para el IMSS, etc. A mas tardar el Miércoles 29 Febrero


Declaración Anual de Personas Morales. Fecha Límite 31 de Marzo.


Declaración Anual de Personas Físicas. Fecha Límite 30 de Abril.

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/home.asp

miércoles, 16 de noviembre de 2011

LIF para 2012.

La SHCP publica hoy en el DOF la Ley de Ingresos de la Federación para 2012, donde se pronostica un ingreso total por 3,706,922.20 millones de pesos, desglosado de la siguiente manera:
(cifras expresadas en millones de pesos)

A) 2,313,614.20 del Gobierno Federal


B) 996,435.10 de Organismos y Empresas


C) 396,872.9 derivado de financiamientos.
http://www.sat.gob.mx

miércoles, 12 de octubre de 2011

Ventajas de los Estados Financieros Auditados

Entramos al mes de Octubre y por lo tanto al último trimestre del año, esto nos lleva a comenzar a evaluar en nuestras empresas cierto tipo de decisiones que habremos de tomar, entre ellas, la dictaminación de los estados financieros para efectos fiscales, una decisión importante que puede repercutir de forma trascendental en nuestra compañía, a continuación mencionamos algunas de las ventajas que tienen las Personas Físicas con actividad empresarial y las Personas Morales que decidan Dictaminar sus Estados Financieros.

En el área Fiscal
i. Reducción de plazo en la devolución de saldos a favor de contribuciones, normalmente será de 40 días una vez presentada la solicitud, pero tratándose de contribuyentes que dictaminen sus estados financieros de acuerdo al art. 32-A del CFF, el plazo se reduce a 25 días. Art. 22 CFF

ii. Se podrá microfilmar o grabar en discos ópticos la contabilidad. Art. 30 CFF

iii. La Devolución de IVA (saldos a favor) se podrá obtener mediante declaratoria del Contador Público Registrado (CPR). Art. 14 RCFF

iv. Podrá haber deslinde de responsabilidad solidaria del representante legal por el pago de contribuciones de una Persona Moral que deja de ser residente en México. Art.12 LISR

v. Las visitas domiciliarias deberán concluir anticipadamente. Art 47 CFF

vi. Se podrán utilizar equipos propios para el registro de operaciones con el público en general. Art.51 F-III RCFF

vii. Optar por realizar pagos mensuales definitivos y los que tengan la cualidad de ser provisionales, en el periodo comprendido del día 28 de un mes al día 27 del siguiente, con excepción del mes de Diciembre y Enero. Art. 32-A CFF

viii. Se podrán solicitar marbetes o precintos de forma anticipada. II.6.2.5 RMF 2011

En otras áreas

• Seguridad a los dueños, accionistas o tomadores de decisiones de una empresa de la veracidad y razonabilidad base sobre la cual está elaborada su información financiera.

• Se tiene un panorama financiero de la empresa tanto en su entorno histórico y en lo futuro.

• Los estados financieros dictaminados son requeridos por instituciones de crédito para el otorgamiento de préstamos.

• La información financiera auditada es requerida preferentemente por Instituciones gubernamentales cuando se trata de licitaciones públicas.

• El control interno de la empresa auditada se evaluará en algunas de sus partes más importantes.

• Los estados financieros dictaminados son requeridos por determinados proveedores o acreedores con el fin de otorgar financiamientos.

lunes, 27 de junio de 2011

El Contador Público en Juicios Civiles

El objeto de entablar un juicio, cualquiera que sea éste, tiene el objetivo de obtener justicia de parte de la autoridad; el resultado final de éste juicio se plasma en una sentencia en la cual el Juez dictará lo que a su juicio parezca lo más justo mediante los puntos resolutivos.

En el caso específico de juicios civiles y en particular de naturaleza mercantil, es decir, cuando se trata de juicios por medio de los cuales se recuperará un dinero en préstamo el resultado final – como ya se dijo- es la sentencia definitiva, en la cual –si es favorable- se condenará a pagar al deudor el capital o suerte principal más los intereses y accesorios que se hayan generado. Ahora bien, una vez que la sentencia queda “firme” o sea causa ejecutoria, el abogado realizará lo que comúnmente se llama incidente de liquidación de intereses, el cual es un escrito donde el abogado hace un planteamiento sobre las cantidades que el deudor le debe al acreedor a la fecha de elaboración de dicho escrito, el problema que se le presenta en esta parte al abogado es que, en la sentencia, el juez por lo general no menciona de manera literal o específica cuanto debe el deudor, es decir, puede resolver de la siguiente forma:

“Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de saldo de capital dispuesto, más los intereses ordinarios y moratorios que se hayan generado y que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo”

Como se puede observar en el ejemplo anterior, sí se refiere de manera específica el importe de la suerte principal pero no los importes por concepto de intereses ordinarios y moratorios. Aquí precisamente es donde el abogado se apoya en los contadores, ya que muchas veces el cálculo de dichos intereses es un tanto complejo, pues – por ejemplo- si se trata de tasas de interés variables como pueden ser CPP, TIIE o LIBOR los abogados prefieren apoyarse en un profesionista que conozca o esté más familiarizado con este tipo de indicadores, en este caso, encuentra una sinergia ideal con el contador.

Quiere decir entonces que el abogado seguramente nos pedirá que elaboremos los cálculos que sean necesarios y a la vez emitamos un documento donde consten todos y cada uno de éstos cálculos, documento que comúnmente anexa el abogado como soporte a su incidente de liquidación de intereses. El documento que realiza el contador es un estado de cuenta, el cual –en mi opinión- puede ser de dos tipos, simple o “certificado”. El estado de cuenta simple es aquel en el que el contador que cuantifica los conceptos no está facultado por ninguna Institución de Crédito para emitir éstos estados de cuenta, mientras que el certificado (o certificación contable) –así los llaman los abogados comúnmente- es aquel en el que la institución de crédito faculta mediante un poder notarial al contador para poder emitir estos documentos en términos del Art. 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Sin embargo, en ambos casos, el estado de cuenta será un “traje a la medida” pues se tiene que ajustar exactamente a lo que el Juez condenó en su sentencia, el éxito del incidente de liquidación de intereses que promueva el abogado dependerá, en gran medida, en la manera en que elaboremos nuestro estado de cuenta, pues debe de contener de manera muy simple y clara todos los elementos necesarios para que el Juez a su vez pueda entender nuestros cálculos; técnicamente se puede decir que en este tipo de trabajos se deben de observar de manera particular las NIF A-3 y A-4. Artículo publicado en la revista Excelencia Profesional del mes de Septiembre de 2011.

lunes, 28 de marzo de 2011

SEESA patrocinador oficial del equipo de competencia Da Forza Karate


La escuela de Karate "Da Forza" es una academia de jóvenes emprendedores y triunfadores, donde sobre todo se forja el carácter, la disciplina y la sana convivencia. Este 2011 nuestro despacho es orgulloso patrocinador de equipo oficial de competencia de este Dojo. ¡Suerte a todos los campeones que integran este equipo.





Visita:http://www.daforzakarate.mx/