El objeto de entablar un juicio, cualquiera que sea éste, tiene el objetivo de obtener justicia de parte de la autoridad; el resultado final de éste juicio se plasma en una sentencia en la cual el Juez dictará lo que a su juicio parezca lo más justo mediante los puntos resolutivos.
En el caso específico de juicios civiles y en particular de naturaleza mercantil, es decir, cuando se trata de juicios por medio de los cuales se recuperará un dinero en préstamo el resultado final – como ya se dijo- es la sentencia definitiva, en la cual –si es favorable- se condenará a pagar al deudor el capital o suerte principal más los intereses y accesorios que se hayan generado. Ahora bien, una vez que la sentencia queda “firme” o sea causa ejecutoria, el abogado realizará lo que comúnmente se llama incidente de liquidación de intereses, el cual es un escrito donde el abogado hace un planteamiento sobre las cantidades que el deudor le debe al acreedor a la fecha de elaboración de dicho escrito, el problema que se le presenta en esta parte al abogado es que, en la sentencia, el juez por lo general no menciona de manera literal o específica cuanto debe el deudor, es decir, puede resolver de la siguiente forma:
“Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de saldo de capital dispuesto, más los intereses ordinarios y moratorios que se hayan generado y que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo”
Como se puede observar en el ejemplo anterior, sí se refiere de manera específica el importe de la suerte principal pero no los importes por concepto de intereses ordinarios y moratorios. Aquí precisamente es donde el abogado se apoya en los contadores, ya que muchas veces el cálculo de dichos intereses es un tanto complejo, pues – por ejemplo- si se trata de tasas de interés variables como pueden ser CPP, TIIE o LIBOR los abogados prefieren apoyarse en un profesionista que conozca o esté más familiarizado con este tipo de indicadores, en este caso, encuentra una sinergia ideal con el contador.
Quiere decir entonces que el abogado seguramente nos pedirá que elaboremos los cálculos que sean necesarios y a la vez emitamos un documento donde consten todos y cada uno de éstos cálculos, documento que comúnmente anexa el abogado como soporte a su incidente de liquidación de intereses. El documento que realiza el contador es un estado de cuenta, el cual –en mi opinión- puede ser de dos tipos, simple o “certificado”. El estado de cuenta simple es aquel en el que el contador que cuantifica los conceptos no está facultado por ninguna Institución de Crédito para emitir éstos estados de cuenta, mientras que el certificado (o certificación contable) –así los llaman los abogados comúnmente- es aquel en el que la institución de crédito faculta mediante un poder notarial al contador para poder emitir estos documentos en términos del Art. 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Sin embargo, en ambos casos, el estado de cuenta será un “traje a la medida” pues se tiene que ajustar exactamente a lo que el Juez condenó en su sentencia, el éxito del incidente de liquidación de intereses que promueva el abogado dependerá, en gran medida, en la manera en que elaboremos nuestro estado de cuenta, pues debe de contener de manera muy simple y clara todos los elementos necesarios para que el Juez a su vez pueda entender nuestros cálculos; técnicamente se puede decir que en este tipo de trabajos se deben de observar de manera particular las NIF A-3 y A-4. Artículo publicado en la revista Excelencia Profesional del mes de Septiembre de 2011.
En el caso específico de juicios civiles y en particular de naturaleza mercantil, es decir, cuando se trata de juicios por medio de los cuales se recuperará un dinero en préstamo el resultado final – como ya se dijo- es la sentencia definitiva, en la cual –si es favorable- se condenará a pagar al deudor el capital o suerte principal más los intereses y accesorios que se hayan generado. Ahora bien, una vez que la sentencia queda “firme” o sea causa ejecutoria, el abogado realizará lo que comúnmente se llama incidente de liquidación de intereses, el cual es un escrito donde el abogado hace un planteamiento sobre las cantidades que el deudor le debe al acreedor a la fecha de elaboración de dicho escrito, el problema que se le presenta en esta parte al abogado es que, en la sentencia, el juez por lo general no menciona de manera literal o específica cuanto debe el deudor, es decir, puede resolver de la siguiente forma:
“Se condena a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de saldo de capital dispuesto, más los intereses ordinarios y moratorios que se hayan generado y que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo”
Como se puede observar en el ejemplo anterior, sí se refiere de manera específica el importe de la suerte principal pero no los importes por concepto de intereses ordinarios y moratorios. Aquí precisamente es donde el abogado se apoya en los contadores, ya que muchas veces el cálculo de dichos intereses es un tanto complejo, pues – por ejemplo- si se trata de tasas de interés variables como pueden ser CPP, TIIE o LIBOR los abogados prefieren apoyarse en un profesionista que conozca o esté más familiarizado con este tipo de indicadores, en este caso, encuentra una sinergia ideal con el contador.
Quiere decir entonces que el abogado seguramente nos pedirá que elaboremos los cálculos que sean necesarios y a la vez emitamos un documento donde consten todos y cada uno de éstos cálculos, documento que comúnmente anexa el abogado como soporte a su incidente de liquidación de intereses. El documento que realiza el contador es un estado de cuenta, el cual –en mi opinión- puede ser de dos tipos, simple o “certificado”. El estado de cuenta simple es aquel en el que el contador que cuantifica los conceptos no está facultado por ninguna Institución de Crédito para emitir éstos estados de cuenta, mientras que el certificado (o certificación contable) –así los llaman los abogados comúnmente- es aquel en el que la institución de crédito faculta mediante un poder notarial al contador para poder emitir estos documentos en términos del Art. 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Sin embargo, en ambos casos, el estado de cuenta será un “traje a la medida” pues se tiene que ajustar exactamente a lo que el Juez condenó en su sentencia, el éxito del incidente de liquidación de intereses que promueva el abogado dependerá, en gran medida, en la manera en que elaboremos nuestro estado de cuenta, pues debe de contener de manera muy simple y clara todos los elementos necesarios para que el Juez a su vez pueda entender nuestros cálculos; técnicamente se puede decir que en este tipo de trabajos se deben de observar de manera particular las NIF A-3 y A-4. Artículo publicado en la revista Excelencia Profesional del mes de Septiembre de 2011.